Ser la instancia estatal de seguimiento y vigilancia de la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño;
Elaborar y ejecutar el Programa Estatal con la participación de los sectores público, social y privado, así como de estos, garantizando en todo momento la perspectiva de sus derechos;
Instrumentar y articular sus políticas públicas en concordancia con la política nacional;
Articular y coadyuvar con el Sistema Nacional, a través de sus respectivas instancias;
Participar en la elaboración del Programa Nacional;
Llevar a cabo el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución del Programa Estatal;
Emitir un informe anual sobre los avances del Programa Estatal y remitirlo al Sistema Nacional de Protección;
Establecer estrategias interinstitucionales y políticas transversales que permitan elaborar y mantener actualizado el diagnóstico y análisis de la situación de la niñez y adolescencia en el Estado;
Administrar el Sistema Estatal de Información y coadyuvar en la integración del sistema de información a nivel nacional;
Promover estrategias encaminadas a generar un proceso de cambio social para hacer de sus derechos una práctica cotidiana entre las familias, comunidades y las instituciones de la Entidad;
Impulsar acciones de difusión sobre los derechos de niñas, niños y adolescentes, así como promover a través de los medios masivos de comunicación la sensibilización comunitaria acerca de la problemática que viven algunos de ellos;
Integrar la participación de los sectores público, social y privado y de la sociedad civil en la definición e instrumentación de políticas para la garantía y protección integral de sus derechos;
Generar los mecanismos necesarios para garantizar su participación directa y efectiva en los procesos de elaboración de programas y políticas para la garantía y protección integral de sus derechos;
Promover el establecimiento de presupuestos destinados a la protección de sus derechos en el Estado;
Conformar un sistema de información a nivel estatal, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de sus derechos en el país, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos. Este sistema de información se coordinará y compartirá con otros sistemas estatales, en términos de los convenios de coordinación que al efecto se celebren, de conformidad con las disposiciones aplicables;
Realizar acciones de formación y capacitación de manera sistémica y continúa sobre el conocimiento y respeto de sus derechos humanos, principalmente con aquéllas personas que trabajan desde los diversos ámbitos en la garantía de sus derechos;
Promover políticas públicas y revisar las ya existentes relacionadas con los derechos de carácter programático previstos en esta Ley;
Diseñar e instrumentar modelos de intervención, en los cuales las instituciones puedan articular sus recursos humanos, materiales y operativos para la atención y prevención de las problemáticas que enfrenta la niñez y la adolescencia en el Estado y que limitan su adecuado desarrollo;
Propiciar que los principios básicos de la Convención sobre los Derechos del Niño sean considerados en el proceso de toma de decisiones y en la formulación e instrumentación de las políticas públicas, programas y presupuestos, que tengan impacto directo en las acciones a favor de la niñez y la adolescencia que se ejecuten en la Entidad;
Promover la existencia de canales adecuados de denuncia de violaciones a los derechos de la niñez y adolescencia;
Apoyar y colaborar en el diseño y ejecución de los programas de acción a favor de la infancia y la adolescencia a nivel estatal y municipal;
Promover las adecuaciones legislativas a fin de hacer compatibles las leyes y normas estatales con los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño; la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y la Ley General;
Promover la participación permanente de la niñez y adolescencia en el conocimiento, difusión y puesta en práctica de la Convención sobre los Derechos del Niño, a fin de permitirles actuar como agentes de cambio en sus propias vidas, la de sus familias y comunidades;
Solicitar a la Procuraduría de Protección que la imposición de medidas de seguridad y protección de inmediata aplicación, sean cautelares, precautorias y de restitución;
Recibir las propuestas que remita la Procuraduría de Protección;
Dictar recomendaciones, emitir protocolos y acuerdos de aplicación a instituciones públicas estatales y municipales, organismos e instituciones privadas, así como de observancia general en el Estado y sus municipios; los protocolos, acuerdos y recomendaciones que sean de aplicación general en el Estado y sus municipios deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado;
Recibir de la Comisión Estatal de Derechos Humanos el informe especial que realice en los términos de esta Ley;
Celebrar convenios de coordinación en la materia, y
Las demás contenidas en la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y la Ley General.